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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—El Ministerio de Seguridad Pública, por medio de oficiales de la Fuerza Pública, brindará apoyo al organizador o administrador de la subasta durante las horas en que se lleve a cabo la misma, a fin de garantizar el orden y seguridad pública en ellas. Asignará los oficiales que considere necesarios de acuerdo a las posibilidades de recurso humano con que cuente; lo anterior sin detrimento de la función de seguridad ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se presenten situaciones de emergencia y conmoción nacional, para lo cual los administradores tomarán las medidas pertinentes.


 

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