Artículo
31.—El Ministerio de Seguridad Pública, por medio de oficiales de la Fuerza Pública,
brindará apoyo al organizador o administrador de la subasta durante las horas
en que se lleve a cabo la misma, a fin de garantizar el orden y seguridad
pública en ellas. Asignará los oficiales que considere necesarios de acuerdo a
las posibilidades de recurso humano con que cuente; lo anterior sin detrimento
de la función de seguridad ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se
presenten situaciones de emergencia y conmoción nacional, para lo cual los
administradores tomarán las medidas pertinentes.
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