CAPÍTULO
V
Disposiciones
generales
Artículo
33.—En el caso de que una Subasta no pueda operar en alguna fecha
preestablecida, deberá anunciarlo públicamente en la celebración de la subasta
inmediata anterior, o con la suficiente antelación, a los efectos de no
perjudicar los intereses de los usuarios, vendedores, productores o
compradores, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
demostrados y comprobados.
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