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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 33.—En el caso de que una Subasta no pueda operar en alguna fecha preestablecida, deberá anunciarlo públicamente en la celebración de la subasta inmediata anterior, o con la suficiente antelación, a los efectos de no perjudicar los intereses de los usuarios, vendedores, productores o compradores, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados y comprobados.


 

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