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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Los propietarios de la Subasta, organizadores, empleados y funcionarios de las instancias públicas, deberán velar por el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.


 

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