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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Del otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación

para el funcionamiento de las subastas

Artículo 3º—Las empresas y/o sociedades o personas físicas interesadas en obtener el Certificado Veterinario de Operación para establecer una subasta ganadera, deberán contar con los siguientes permisos y autorizaciones:

a)  Permiso de Uso de Suelo extendido por la Municipalidad correspondiente.

b)  Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA.

c)  Certificación de que se cuenta con conexión a agua potable.

d)  Autorización de Regencia de Médico Veterinario extendida por el Colegio de Médicos Veterinarios. Todo Médico Veterinario Regente de Subasta deberá tener debidamente aprobado por el Colegio Profesional indicado, un suplente, el cual se encargará de atender el proceso de subasta en caso de ausencia del titular. Dicho profesional estará en la obligación de coordinar lo necesario con el suplente oficializado a los efectos de que la subasta cuente en forma permanente con la dirección profesional requerida.

El administrado podrá solicitar el otorgamiento del CVO mediante solicitud expresa que acompañará con una Declaración Jurada, en la que manifestará a la Administración que cumple con los requisitos anteriormente señalados y que conoce la normativa específica vigente y leyes conexas para ese tipo de establecimiento.

Los interesados podrán obtener los formularios de la Solicitud del CVO y la Declaración Jurada en todas las agencias del SENASA y en la página oficial del Servicio.

Para otorgar el Certificado Veterinario de Operación, el Senasa contará con un plazo de quince días naturales, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual, siempre y cuando sea notificado el interesado de tal situación.

En cualquier momento, después de emitido el Certificado Veterinario de Operación, el SENASA valorará, por medio de una inspección, el diseño de las instalaciones y procesos que se desarrollen en las mismas, para determinar que éstas cumplan con las directrices o normativas sanitarias, manejo adecuado del Ganado, y prevención y control de enfermedades zoonóticas.


 

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