Transitorio
II.—Una vez que expire el permiso de funcionamiento actual emitido por el
Ministerio de Salud, los establecimientos aquí regulados, deberán solicitar al
SENASA la emisión por una única vez del Certificado Veterinario de Operación.
En estos casos el SENASA, realizará una inspección de verificación de
cumplimientos de requisitos sanitarios.
Toda solicitud
de Certificado Veterinario de Operación para una Subasta nueva deberá ajustarse
en un todo a las presentes regulaciones.
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