Transitorio
III.—En un término no mayor a tres meses los diferentes Médicos Veterinarios
Regentes de Subastas, deberán contar con un suplente debidamente aprobado por
el Colegio de Médicos Veterinarios.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.
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