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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 5
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Artículo 5
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Articulo 5º—Toda subasta como medio de prueba de los acontecimientos del día, y en especial de los precios en que fueron subastados los animales (Corro), deberá llevar un registro magnetofónico y conservarlos por un período de treinta días naturales.


 

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