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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Los animales una vez recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente deberán ser subastados, y solo será procedente su retiro por parte del vendedor por razones de carácter sanitaria debidamente diagnosticadas por el Médico Veterinario Regente de Subasta; el cual hará constar tal circunstancia en el cuaderno de bitácora.


 

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