Artículo
6º—Los animales una vez recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente
deberán ser subastados, y solo será procedente su retiro por parte del vendedor
por razones de carácter sanitaria debidamente diagnosticadas por el Médico
Veterinario Regente de Subasta; el cual hará constar tal circunstancia en el
cuaderno de bitácora.
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