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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El pago del valor de los semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en un plazo no mayor a ocho días hábiles, a través de los mecanismos que utilice la subasta, la cual deberá exhibir al público las formas de pago de sus transacciones. En caso de cancelarse con cheque, éstos deberán tener los fondos suficientes, bajo apercibimiento de que en caso contrario se aplicarán las disposiciones legales pertinentes o administrativas contenidas en el presente Reglamento

Si se presenta alguna diferencia de criterio en cuanto al precio de los animales subastados, se deberá utilizar el registro magnetofónico para resolver la controversia.


 

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