Artículo 7º—El
pago del valor de los semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en
un plazo no mayor a ocho días hábiles, a través de los mecanismos que utilice
la subasta, la cual deberá exhibir al público las formas de pago de sus
transacciones. En caso de cancelarse con cheque, éstos deberán tener los fondos
suficientes, bajo apercibimiento de que en caso contrario se aplicarán las
disposiciones legales pertinentes o administrativas contenidas en el presente
Reglamento
Si se presenta
alguna diferencia de criterio en cuanto al precio de los animales subastados,
se deberá utilizar el registro magnetofónico para resolver la controversia.
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