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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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REGISTRO NACIONAL

 

DIRECTRIZ Nº 001-2009

 

De:        Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:     Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores y Coordinadores de Mercantil, Asociaciones y Oficinas Regionales.

Fecha:   15 de enero de 2009.

Asunto: Cobro de Derechos de Registro periodo 2009.

 

En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2º de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, que establece que el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año 2009, Nº 8691, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008, dicho salario es la suma de ¢170.400,00 (ciento setenta mil cuatrocientos colones), por lo que los derechos de registro en materia mercantil, para el año 2009 será la suma de ¢17.040,00 (diecisiete mil cuarenta colones).

Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro a partir del 16 de enero del 2009.

 

 

(Nota del Sinalevi: Mediante  la directriz N° 002-2009 del 24 de febrero del 2009, publicada en la gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2009, se dispuso a corregir el monto a pagar  en esta directriz por concepto de derechos de registro en materia mercantil, para el año 2009, será la suma de ¢26.980,00 (veintiséis mil novecientos ochenta colones).

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