Artículo 9º—Impresión de la factura electrónica y otros
Artículo 9º—Impresión y entrega de la factura electrónica y otros. La
emisión autorizada de documentos electrónicos, no exime al contribuyente de la
obligación de imprimir y entregar la factura y los documentos electrónicos
asociados, al receptor manual, en cuyo caso la entrega deberá realizarse en el
mismo acto de la compraventa.
En las ventas al consumidor final, debe imprimirse y entregarse la factura o el
tiquete electrónico en el mismo acto de la compraventa, sin embargo, éste podrá
autorizar al contribuyente para que el documento electrónico le sea enviado y
entregado en su correo electrónico; en este caso el envío deberá realizarse
en el mismo acto de la compraventa.
Tratándose de emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de
venta al consumidor final, para la impresión del tiquete electrónico o su
remisión mediante correo electrónico, se requiere la creación previa del
archivo XML, el cual debe contener la firma digital.
(Así
reformado mediante resolución N° DGT-R-24-11 del 12 de setiembre del 2011)
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