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 Normativa >> Resolución 02 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 02 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—Impresión de la factura electrónica y otros

    Artículo 9º—Impresión y entrega de la factura electrónica y otros. La emisión autorizada de documentos electrónicos, no exime al contribuyente de la obligación de imprimir y entregar la factura y los documentos electrónicos asociados, al receptor manual, en cuyo caso la entrega deberá realizarse en el mismo acto de la compraventa. 

        En las ventas al consumidor final, debe imprimirse y entregarse la factura o el tiquete electrónico en el mismo acto de la compraventa, sin embargo, éste podrá autorizar al contribuyente para que el documento electrónico le sea enviado y entregado en su correo electrónico; en este caso el envío deberá realizarse en el mismo acto de la compraventa. 

        Tratándose de emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, para la impresión del tiquete electrónico o su remisión mediante correo electrónico, se requiere la creación previa del archivo XML, el cual debe contener la firma digital.

(Así reformado mediante resolución N° DGT-R-24-11 del 12 de setiembre del 2011)

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