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 Normativa >> Resolución 02 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 02 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

Registro de emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos

no emisores, proveedores de solución de facturación en

sitios Web y sus obligaciones

 

Artículo 11.—Obligación de registro. Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución, están obligados a registrarse ante la Administración Tributaria, en su condición de: emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores o proveedores de solución de facturación en sitios Web. Para tal efecto, utilizarán el enlace facturación electrónica del sitio Web del Ministerio de Hacienda, https://www.haciendadigital.go.cr/


 

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