CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Registro de emisores-receptores
electrónicos, receptores electrónicos
no emisores, proveedores de
solución de facturación en
sitios Web y sus obligaciones
Artículo 11.—Obligación de registro. Las personas
físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos
en la presente resolución, están obligados a registrarse ante la Administración Tributaria, en su condición de:
emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores o
proveedores de solución de facturación en sitios Web. Para tal efecto,
utilizarán el enlace facturación electrónica del sitio Web del Ministerio de
Hacienda, https://www.haciendadigital.go.cr/
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