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 Normativa >> Resolución 02 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Resolución 02 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—Obligaciones del Receptor Electrónico-No Emisor: Son obligaciones del receptor electrónico-no emisor:

a.   Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo electrónico.

b.  Recibir los documentos electrónicos de sus proveedores que sean emisores-receptores electrónicos, por los medios y en las condiciones que hayan acordado.

c.   Entregar al emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos.

d.  Cumplir, en lo que le corresponda, con las obligaciones indicadas en el artículo 12.


 

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