Artículo 13
Artículo 13.—Obligaciones del Receptor Electrónico-No
Emisor: Son obligaciones del receptor electrónico-no emisor:
a. Estar inscrito
en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo
electrónico.
b. Recibir los documentos
electrónicos de sus proveedores que sean emisores-receptores electrónicos, por
los medios y en las condiciones que hayan acordado.
c. Entregar al
emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos.
d. Cumplir, en lo que le
corresponda, con las obligaciones indicadas en el artículo 12.
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