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 Normativa >> Resolución 02 >> Fecha 09/01/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Resolución 02 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Divulgación. El registro de emisores-receptores de facturación electrónica, receptores no emisores y proveedores de solución de facturación en sitios Web, estará disponible y se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda o en forma telefónica en la Administración Tributaria correspondiente.


 

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