Artículo 2º—Establecer que estas normas son de acatamiento obligatorio
para los sujetos privados contemplados en el artículo 4
Artículo 2º—Establecer que estas normas son de
acatamiento obligatorio para los sujetos privados contemplados en el artículo 4
de la Ley General de Control Interno, y deberán
ser consideradas en lo pertinente por la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su
fiscalización que confíen la custodia o administración, por cualquier título,
de fondos públicos a sujetos privados. Asimismo, que prevalecerán sobre
cualquier normativa que otros órganos emitan en el ejercicio de competencias de
control o fiscalización legalmente atribuidas, y que su inobservancia generará
las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico
aplicable.
|