Artículo 3º—Establecer que los sujetos privados, que reciben de los
componentes de la Hacienda Pública beneficios patrimoniale
Artículo 3º—Establecer que los
sujetos privados, que reciben de los componentes de la Hacienda Pública beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación alguna o liberación de obligaciones, deberán
aplicar el régimen de control preceptuado en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, sin perjuicio de que
adicionalmente adopten mejores prácticas que coadyuven a la consecución del fin
previsto en el otorgamiento de tales beneficios.
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