Transitorio II.—Aquellas
instituciones cuyo presupuesto sea igual o inferior a seiscientas mil unidades
de desarrollo y que, a la fecha de promulgación de esta normativa, cuenten con
una auditoría interna, deben mantenerla, sin perjuicio de que soliciten a la Contraloría General
la exención correspondiente, según dispone el artículo 20 de la Ley General de Control
Interno.
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