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 Normativa >> Resolución 9 >> Fecha 26/01/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 9 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—Las corporaciones municipales, considerando cada una de las disposiciones contenidas en esta normativa y puesto que los festejos populares constituyen una actividad más respecto de los sistemas de control interno institucionales, deberán adoptar, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de estas normas, las regulaciones necesarias de acuerdo con el enfoque de la presente normativa para que las comisiones de festejos populares planifiquen, organicen y administren la realización de los festejos populares de conformidad con el ordenamiento y para los fines procedentes, y para que se garantice que los recursos recaudados se trasladen en forma oportuna a su destinatario último.

Publíquese.

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