Transitorio III.—Las
corporaciones municipales, considerando cada una de las disposiciones
contenidas en esta normativa y puesto que los festejos populares constituyen
una actividad más respecto de los sistemas de control interno institucionales,
deberán adoptar, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de estas
normas, las regulaciones necesarias de acuerdo con el enfoque de la presente
normativa para que las comisiones de festejos populares planifiquen, organicen
y administren la realización de los festejos populares de conformidad con el
ordenamiento y para los fines procedentes, y para que se garantice que los
recursos recaudados se trasladen en forma oportuna a su destinatario último.
Publíquese.
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