Artículo
2º-Establecer que las "Normas de control interno para el Sector
Público" son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de
la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización,
y que prevalecerán sobre cualquier normativa que otras instituciones emitan en
el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan
de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.
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