Buscar:
 Normativa >> Resolución 9 >> Fecha 26/01/2009 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Resolución 9 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º-Modificar la normativa que se indica a continuación:

a)  Para que el punto 2.1 de las "Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI)" (D-3-2005-CO-DFOE), aprobadas mediante resolución Nº R-CO-64-2005 del 1º de julio de 2005, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2005, se lean como sigue:

"2.1.    Ámbito de aplicación. Toda institución pública deberá establecer y mantener en funcionamiento un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) por áreas, sectores, actividades o tareas, de acuerdo, como mínimo, con lo establecido en estas directrices generales que serán de acatamiento obligatorio. Se exceptúa de su aplicación a las instituciones de menor tamaño, entendidas como aquellas que dispongan de un total de recursos que ascienda a un monto igual o inferior a seiscientas mil unidades de desarrollo y que cuenten con menos de treinta funcionarios, incluyendo al jerarca, los titulares subordinados, y todo su personal, quienes deberán observar lo que al efecto establecen las "Normas de control interno para el sector público".

b)  Para que el artículo 3º de la resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2007, mediante la cual se aprobaron las "Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información", (N-2-2007-CO-DFOE), se lea como sigue:

 "Artículo 3º-Establecer que las "Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información" son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, excluyendo a las instituciones de menor tamaño, entendidas como aquellas que dispongan de un total de recursos que ascienda a un monto igual o inferior a seiscientas mil unidades de desarrollo y que cuenten con menos de treinta funcionarios, incluyendo al jerarca, los titulares subordinados, y todo su personal; y que estas normas prevalecerán."

c)  Para que el punto 1.1. "Ámbito de aplicación" de las "Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones" (D-1-2007-CO; Resolución Nº R-CO-10-2007, de 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2007), se lea como sigue:

"1.1.    Ámbito de aplicación. La presente normativa se aplicará a todos los entes y órganos públicos que integran la Hacienda Pública sujetos a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República."

Ir al inicio de los resultados