Artículo
3º-Modificar la normativa que se indica a continuación:
a)
Para que el punto 2.1 de las "Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI)" (D-3-2005-CO-DFOE), aprobadas mediante
resolución Nº R-CO-64-2005 del 1º de julio de 2005, y publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2005, se lean como sigue:
"2.1.
Ámbito de aplicación. Toda institución pública deberá establecer y
mantener en funcionamiento un Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional (SEVRI) por áreas, sectores, actividades o tareas, de acuerdo,
como mínimo, con lo establecido en estas directrices generales que serán de
acatamiento obligatorio. Se exceptúa de su aplicación a las instituciones de
menor tamaño, entendidas como aquellas que dispongan de un total de recursos
que ascienda a un monto igual o inferior a seiscientas mil unidades de
desarrollo y que cuenten con menos de treinta funcionarios, incluyendo al
jerarca, los titulares subordinados, y todo su personal, quienes deberán
observar lo que al efecto establecen las "Normas de control interno para
el sector público".
b)
Para que el artículo 3º de la resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio de
2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de
2007, mediante la cual se aprobaron las "Normas técnicas para la
gestión y el control de las tecnologías de información",
(N-2-2007-CO-DFOE), se lea como sigue:
"Artículo 3º-Establecer que las "Normas
técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información"
son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y
las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, excluyendo a
las instituciones de menor tamaño, entendidas como aquellas que dispongan de un
total de recursos que ascienda a un monto igual o inferior a seiscientas mil
unidades de desarrollo y que cuenten con menos de treinta funcionarios,
incluyendo al jerarca, los titulares subordinados, y todo su personal; y que
estas normas prevalecerán."
c)
Para que el punto 1.1. "Ámbito de aplicación" de las
"Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y
las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa
interna relativa a la rendición de garantías o cauciones"
(D-1-2007-CO; Resolución Nº R-CO-10-2007, de 19 de marzo de 2007, publicada en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2007), se lea como sigue:
"1.1.
Ámbito de aplicación. La presente normativa se aplicará a todos los
entes y órganos públicos que integran la Hacienda Pública sujetos a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República."