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 Normativa >> Resolución 9 >> Fecha 26/01/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 9 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Informar que la administración activa contará con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión. La autoevaluación anual del sistema de control interno que realice cada institución deberá verificar la implementación efectiva, controlada y sostenida de la normativa. No deberá comunicarse a la Contraloría General la documentación relacionada, salvo que ello sea requerido expresamente.

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