Artículo
6º-Informar que la administración activa contará con un período máximo
improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de esta normativa
para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión. La
autoevaluación anual del sistema de control interno que realice cada
institución deberá verificar la implementación efectiva, controlada y sostenida
de la normativa. No deberá comunicarse a la Contraloría General la
documentación relacionada, salvo que ello sea requerido expresamente.
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