Transitorio I.—Durante el
período de ajuste para la implementación, establecido en el artículo 6º
anterior, se mantendrán en aplicación el “Manual de normas generales de
control interno para la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización” y los cuerpos normativos
derogados por esta resolución, excepto que de previo al vencimiento de dicho
período, la administración activa formalmente dé por implementada esta nueva
normativa.
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