Artículo 11
Artículo
11.—La Auditoría Interna es
una unidad funcional, la cual está integrada por el Auditor Interno y los
auxiliares de Auditoría que se requieran conforme al proceso de crecimiento y a
las necesidades que se generen conforme el transcurso de tiempo y los
requerimientos técnicos lo indiquen y justifiquen. Esta estructura debe ser
debidamente documentada y aprobada por el Concejo Municipal, todo conforme a
las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, a
efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y
económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento
de sus obligaciones leales y técnicas. Corresponde al Auditor Interno proponer
la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.
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