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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—La Auditoría Interna es una unidad funcional, la cual está integrada por el Auditor Interno y los auxiliares de Auditoría que se requieran conforme al proceso de crecimiento y a las necesidades que se generen conforme el transcurso de tiempo y los requerimientos técnicos lo indiquen y justifiquen. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Concejo Municipal, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones leales y técnicas. Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.


 

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