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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna:

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c.   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.


 

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