Artículo 15
Artículo
15.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración
de la Auditoría Interna:
a. Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría Interna, en
especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que
estipulan los artículos 6 de la Ley General de
Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
c. Mantener actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir el reglamento.
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