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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.


 

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