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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22

Artículo 22.—Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas y servicioss que considera indispensables para el cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.


 

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