Artículo 22
Artículo
22.—Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Concejo Municipal la
creación de las plazas y servicioss que considera indispensables para el
cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen
funcionamiento de la Auditoría Interna,
además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
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