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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31

Artículo 31.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad de Acosta, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la Unidad de Auditoría Interna.


 

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