IX. Deberes de la Auditoría Interna
Artículo
34.—Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:
a. Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y
otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control; o
d. fiscalización legalmente atribuida.
e. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica,
los recursos del proceso del que sea responsable.
f. No revelar a terceros que no tengan relación directa
con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
penal de las funciones institucionales.
g. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a
la que tengan acceso.
h. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.
i. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, y
colaborar con dicha información.
j. Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de
criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u
operativas.
k. Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República;
remitir al Jerarca y a la Contraloría General de la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (cuando existieran).
l. Estar libres de impedimentos para proceder con
objetividad e imparcialidad.
m. Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o
hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.
n. Realizar auditorías o estudios especiales de Auditoría en
cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas de la Municipalidad en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo
o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima
autoridad.
o. Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o
estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e
informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar
asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de
control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Municipalidad.
p. Es un deber de los funcionarios de la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y
lineamientos que regulan la Auditoría Interna en
el Sector Público Costarricense.
q. Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de
labores.