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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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IX

IX. Deberes de la Auditoría Interna

 

Artículo 34.—Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a.   Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control; o

d.  fiscalización legalmente atribuida.

e.   Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

f.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de las funciones institucionales.

g.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

h.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

i.   Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

j.   Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u operativas.

k.  Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; remitir al Jerarca y a la Contraloría General de la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (cuando existieran).

l.   Estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.

 m.  Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.

n.  Realizar auditorías o estudios especiales de Auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas de la Municipalidad en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.

o.  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa de la Municipalidad.

p.  Es un deber de los funcionarios de la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense.

q.  Preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores.


 

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