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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.—El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.


 

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