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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de Auditoría o estudio especial de Auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían discutirse, o cuando la Auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.


 

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