Artículo 41
Artículo
41.—La Auditoría Interna
antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia
final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad
y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración
las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de Auditoría o estudio
especial de Auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos
en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían
discutirse, o cuando la Auditoría o
estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza
confidencial, en que la discusión será parcial.
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