Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 42

Artículo 42.—La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.


 

Ir al inicio de los resultados