Artículo 44
Artículo
44.—Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de
auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda,
memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el
desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones
del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan
sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por el Concejo
Municipal o la Administración Activa
antes de finalizar el trabajo.
|