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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por el Concejo Municipal o la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.


 

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