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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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Artículo 46

Artículo 46.—La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el Concejo Municipal o el respectivo responsable para ordenar o resolver lo que corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.


 

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