Artículo 46
Artículo
46.—La Auditoría Interna en
sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el
Concejo Municipal o el respectivo responsable para ordenar o resolver lo que
corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar
consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.
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