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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51

Artículo 51.—La Auditoría Interna se ajustará a lo que al respecto promulgue la Contraloría General de la República, en cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.


 

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