Artículo 52
Artículo
52.—La Auditoría Interna no
debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal
de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo
a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de la Ley General de Control Interno.
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