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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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II

II. Criterio independiente y objetivo

 

Artículo 6º—La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.


 

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