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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia

Artículo 9º—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.


 

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