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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 13
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Artículo 13
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I

I.                    Del Auditor Interno

 

Artículo 13.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.


 

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