I
I.
Del Auditor Interno
Artículo
13.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así
como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
|