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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y con los requisitos dispuestos por la Contraloría General de la República.


 

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