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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.


 

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