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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.


 

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