Artículo 24
Artículo
24.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que
los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.
|