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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.


 

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