Artículo 28
Artículo
28.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información
con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de
la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
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