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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.


 

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