Artículo 45
Artículo
45.—En cuanto a los requisitos y contenidos de los informes y otras
comunicaciones, se aplicará principalmente lo dispuesto por las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna
respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que
al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.
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