Artículo 47
Artículo
47.—Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se
procederá de acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al
Concejo Municipal, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37
de esa Ley.
|