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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al Concejo Municipal, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.


 

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