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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.


 

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