Artículo 50
Artículo
50.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de
relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento
fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios
al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a
los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director
renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la
verdad real de los hechos.
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