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 Normativa >> Reglamento municipal 300 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 300 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.—La Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de la Ley General de Control Interno.


 

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