Artículo 9º—
Artículo
9º—
a) El Director Médico de la Dirección de Farmacoepidemiología es el Coordinador General del Comité Central
de Farmacoterapia.
b) El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es
un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es un puesto fijo
y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.
c) Los demás miembros del Comité Central de Farmacoterapia
durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales
en forma consecutiva.
d) El nombramiento de los otros miembros del Comité Central de
Farmacoterapia será realizado por la Gerencia Médica, previa solicitud de candidatos a las unidades institucionales,
colegios profesionales y organizaciones sindicales respectivas.
e) Cada miembro permanente del Comité Central de Farmacoterapia
tendrá un suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos de los miembros
permanentes.
f) Para el nombramiento de los miembros suplentes, la Gerencia Médica utilizará la misma terna que usa para el nombramiento de los miembros
permanentes.
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