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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Por la naturaleza de sus funciones, el Comité contará con un cuerpo de Asesores permanentes y un cuerpo de asesores temporales.

a)  El Comité Central de Farmacoterapia podrá contar con la asesoría de profesionales médicos, farmacéuticos, de enfermería, administrativos u otros que así sean necesarios, a su criterio técnico.

b)  Los asesores del Comité Central de Farmacoterapia podrán ser permanentes o temporales y serán nombrados directamente por el propio Comité, si así lo estima necesario.

c)  El Comité Central de Farmacoterapia realizará el nombramiento de los asesores permanentes y temporales con base en las calidades científicas, profesionales, éticas y morales del profesional. El nombramiento se hará por votación de los nombres propuestos por los diferentes miembros permanentes, la cual debe quedar registrada en el acta correspondiente.

d)  Los asesores permanentes cubrirán los siguientes campos técnico-científicos:

Asesores Permanentes

1.  Médico especialista en Oncología

2.  Médico especialista en Infectología

3.  Médico especialista en Cardiología

4.  Médico especialista en Anestesiología

5.  Médico especialista en Farmacología Clínica

6.  Enfermera obstetra.

7.  Asesor legal designado por la Dirección de Farmacoepidemiología.

e)  Los asesores permanentes del Comité Central de Farmacoterapia durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales consecutivos.

f)   Los nombramientos de los asesores permanentes y temporales del Comité Central de Farmacoterapia serán comunicados oficialmente por la Gerencia Médica a las respectivas unidades institucionales.


 

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