Artículo
10.—Por la naturaleza de sus funciones, el Comité contará con un cuerpo de
Asesores permanentes y un cuerpo de asesores temporales.
a) El Comité Central de Farmacoterapia podrá contar con la
asesoría de profesionales médicos, farmacéuticos, de enfermería,
administrativos u otros que así sean necesarios, a su criterio técnico.
b) Los asesores del Comité Central de Farmacoterapia podrán ser
permanentes o temporales y serán nombrados directamente por el propio Comité,
si así lo estima necesario.
c) El Comité Central de Farmacoterapia realizará el nombramiento
de los asesores permanentes y temporales con base en las calidades científicas,
profesionales, éticas y morales del profesional. El nombramiento se hará por
votación de los nombres propuestos por los diferentes miembros permanentes, la
cual debe quedar registrada en el acta correspondiente.
d) Los asesores permanentes cubrirán los siguientes campos
técnico-científicos:
Asesores Permanentes
1. Médico especialista en Oncología
2. Médico especialista en Infectología
3. Médico especialista en Cardiología
4. Médico especialista en Anestesiología
5. Médico especialista en Farmacología Clínica
6. Enfermera obstetra.
7. Asesor legal designado por la Dirección de Farmacoepidemiología.
e) Los asesores permanentes del Comité Central de Farmacoterapia
durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por períodos iguales
consecutivos.
f) Los nombramientos de los asesores permanentes y
temporales del Comité Central de Farmacoterapia serán comunicados oficialmente
por la Gerencia Médica a
las respectivas unidades institucionales.