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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—

 

a)  Los miembros del Comité ejercen sus cargos ad honorem, pero el tiempo que ocupen para ejecutar todas sus funciones y actividades, formará parte de su horario ordinario de trabajo y será reconocido como tal por la unidad a la que pertenecen.

b)  La condición de miembro del Comité se perderá con dos ausencias inmotivadas consecutivas o tres ausencias inmotivadas alternas en un mismo mes y se procederá a su sustitución por el resto del período. Las ausencias por vacaciones, permisos reglamentarios o asistencia a actividades científicas o de interés institucional, se tomarán como motivadas.

c)  Los miembros del Comité que dejen de ser funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social automáticamente dejarán de ser miembros del Comité.


 

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