Artículo 11
Artículo
11.—
a) Los miembros del Comité ejercen sus cargos ad honorem, pero
el tiempo que ocupen para ejecutar todas sus funciones y actividades, formará
parte de su horario ordinario de trabajo y será reconocido como tal por la
unidad a la que pertenecen.
b) La condición de miembro del Comité se perderá con dos
ausencias inmotivadas consecutivas o tres ausencias inmotivadas alternas en un
mismo mes y se procederá a su sustitución por el resto del período. Las
ausencias por vacaciones, permisos reglamentarios o asistencia a actividades
científicas o de interés institucional, se tomarán como motivadas.
c) Los miembros del Comité que dejen de ser funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social automáticamente dejarán de ser miembros del Comité.
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